No se admitirá la devolución de los bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados, en los contratos celebrados a distancia y contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil, de conformidad con las excepciones recogidas en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Para aquellos otros bienes no comprendidos en el párrafo anterior, en cumplimiento de la normativa vigente, la empresa pone a disposición del consumidor documento de desistimiento para ejercer este derecho en un plazo no superior a 14 días naturales desde la celebración del contrato, sin indicar el motivo y sin incurrir en ningún coste distinto de los previstos en los artículos 107.2 y 108 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.